Doña Dolores Couceiro Leis vecina de Camariñas lega su fortuna en 1892 al Hospital de Santiago, a cargo de la Diputación de A Coruña, y al Hospital de San Juan de Dios, a cargo de la Diputación de Madrid. Pero, ¿cuál era la herencia de la señora y cómo concluyó todo? Lo sabemos gracias a la investigación de Manuel Fiaño Sánchez.

Todo sobre la herencia de la benefactora camariñana

D. Emilio Pan de Soraluce, corredor de comercio, había entregado como saldo de la cuenta a favor de la finada, la cantidad de 2.875 pesetas. Igualmente, había seguido cobrando los cupones de la Deuda y Cédulas Hipotecarias, que a 5 de marzo de 1902, alcanzaban la suma de 5.929,88 pesetas.

De dicha cantidad había entregado al Sr. Córmen Ambrosio 1.080 pesetas, en cumplimiento de una disposición del Juzgado de Corcubión, quedando en su poder 4.849,88 pesetas. En mayo de 1902 tomaría posesión del cargo de depositario administrador judicial de la herencia, D. José Trillo Domínguez.

Un mes más tarde la Comisión provincial solicitaría ante el juzgado la entrega del legado, recibiendo en contestación que dicho legado sería entregado lo más pronto posible […] seguramente en la 1ª quincena del mes de julio próximo por el Administrador judicial coheredero D. José Trillo Domínguez, pues faltan algunos datos determinantes del total importe del dinero en metálico y efectos públicos que la referida testadora tenía depositados en la Sucursal del Banco de España de esa capital, que con esta fecha —21 de enero de — se reclaman del Sr. Director de la misma.

El 23 de junio, Dña. Josefa Couceiro Díaz, natural del municipio de Laxe, en su nombre y en representación de su hermana Dolores, ambas tías de Dña. Dolores Couceiro Leis, presentaron demanda ante el Juzgado de Corcubión para que se declarase nulo y sin ningún valor ni eficacia jurídica el testamento otorgado por su sobrina.

Se retrasaba, de nuevo, la entrega del legado benéfico a los establecimientos provinciales. La Diputación coruñesa había nombrado como letrado y representante de la misma en dicha testamentaría a Eduardo Méndez Brandón, quien emitió dictamen en el sentido de que procedía personarse en el litigio, al entender que el testamento era válido y eficaz y que, en consecuencia, no debía prosperar la demanda de las tías de la testadora. La

Diputación de A Coruña no se personaría en el juicio, dejando que lo hiciese la de Madrid, que así lo hizo, encargando su defensa al mismo Sr. Méndez Brandón.

La sentencia

El pleito duraría cuatro años. Así en 29 de enero de 1906 el Juez de Corcubión, D. Cayetano Vázquez Domínguez, dictaba sentencia, en la que concluía que no había lugar a la demanda, absolviendo a las Diputaciones de A Coruña y Madrid, como representantes de los Hospitales Real de Santiago y San Juan de Dios. Contra dicha sentencia no se interpondría recurso alguno por parte de las demandantes.

Una vez finalizado el pleito, se encargaría de todos los trámites necesarios para la recepción del legado, los señores Alejandro María de Amirola, vicepresidente de la Diputación de Madrid, y Marcelino Dafonte Bermúdez como representante de la de A Coruña.

Siguiendo con la labor de investigación de todos los bienes que pertenecieran a la masa hereditaria, los dos representantes descubrirán la existencia de ciertos valores que no habían sido declarados por el albaceazgo y que, por consiguiente, se adicionará al caudal legado. Eran los siguientes:

a) Un depósito intransferible de Deuda Interior al 4% por un nominal de

73.500 pesetas

b) Un depósito transferible de Deuda Amortizable, por un valor nominal

de 5.000 pesetas.

c) Un depósito transferible por 7.000 pesetas.

Desde septiembre de 1904 desempeñaba el cargo de Administrador Judicial de la herencia el vecino de Vimianzo, Evaristo Rodríguez, que había sustituido a José Trillo Domínguez. El Administrador rinde cuentas de la testamentaría ante los dos representantes de las Diputaciones de Coruña y Madrid, reflejando un saldo de 16.333,30 pesetas. Esto, junto con los derechos que tenía la testadora en el solar de la calle del Barquillo, de Madrid, formaba el total conocido por el Administrador del legado. El 11 de junio de 1907, concurren el Administrador Judicial junto a los dos representantes de las Diputaciones ante el Notario D. José Pérez Porto, con el fin de otorgar escritura pública de entrega del legado de la señora Couceiro.

En dicha escritura el Administrador Judicial, declara: OCTAVO. Y que cumpliendo en nombre de la herencia la voluntad de la testadora Dª Dolores Couceiro Leis y el decreto judicial recaído en la testamentaría, entrega a los Sres. Amirola y Dafonte, apoderados de las Diputaciones de Madrid y la

Coruña representantes respectivamente de los Hospitales San Juan de Dios de la villa y corte de Madrid y del Real Hospital de Santiago de Galicia, el resguardo del metálico depositado por la causante, los de las cédulas del Banco Hipotecario, el de la renta perpetua interior al 4% y el residuo arriba reseñados, el título originario del solar de la calle del Barquillo, hoy Fernando VI, y las 16.333 pesetas y 30 céntimos, saldo de la cuenta de frutos, únicos valores hoy conocidos como correspondientes al legado, y deja a disposición de ambas Excmas. Diputaciones el metálico, los efectos públicos, el solar, así como cualesquiera valores hoy desconocidos e ignorados que constituyan parte integrante de la manda realizada por la Dª Dolores Couceiro, a fin de que dispongan de todo ello del modo que estimen más conveniente conforme a derecho.

NOVENO. Los Sres. Amirola y Dafonte recogen a su poder los resguardos reseñados, el residuo del canje de efectos públicos, el título de propiedad del solar y el saldo de la cuenta de administración, expidiendo en favor del Sr. Rodríguez Domínguez, Administrador judicial de la herencia de Dª Dolores Couceiro el recibo más eficaz.

En ese acto el Administrador hace entrega a los representantes Sres. Amirola y Dafonte de la cantidad de 16.333,30 pesetas. Una vez satisfechos los gastos ocasionados y adicionados los ingresos procedentes de alquileres, productos de depósitos, intereses de efectos y otros, resulta un saldo a favor de la Diputación de A Coruña de 18.994,26 pesetas, además de 64.700 pesetas en Valores compuestos de Cédulas Hipotecarias y Títulos de Deuda Interior.

En septiembre de 1908, la Comisión provincial autoriza al Depositario de fondos para convertir en inscripciones intransferibles de la Deuda perpetua al 4% a favor del Hospital de Santiago el metálico que tenía en su poder y los valores depositados en la sucursal del Banco de España procedentes del legado, operación que realizó, haciendo entrega a la citada Comisión de una Inscripción no transferible a favor del Hospital provincial de Santiago por un valor nominal de 86.200 pesetas, además de 407,05 pesetas en metálico, procedentes del sobrante de la operación efectuada. El único bien inmueble integrante de la herencia era el solar de la calle Barquillo (o Fernando VI) de Madrid, sería vendido con posterioridad a la liquidación anterior. Dicho solar correspondía a una antigua casa que en su día había sido adquirida por D. Francisco Couceiro, abuelo de Dña. Dolores Couceiro, en pública subasta. La casa, situada en la calle de la Florida número 13 de la manzana 329, había sido propiedad de la «Obra Pía para la canonización de la Venerable Mariana de Jesús» fundada en el Convento de Mercenarios Descalzos de Santa Bárbara. El señor Couceiro la adquirió por el precio de 34.250 rs. en el año 18073 .

[…] a nombre de la Obra pía fundada en el Convento de Religiosos Mercenarios Descalzos de Santa Bárbara de esta Corte para la canonización de la Beata María Ana de Jesús y sus representantes, vendo doy en venta real y enagenación perpetua por juro de heredad desde ahora para siempre jamás a D. Francisco Couceiro, sus hijos, herederos y sucesores, y quién de el o de ellos hubiese título o causa a saber la enunciada casa sin número sita en la calle de la Florida contigua a la del nº 1º manzana 329 sita en esta dicha Corte, compuesta de su entrada por la calle de Hortaleza en la manzana referida y correspondiéndola el nº 13, compuesta de 2.440 y 5/8 de pies cuadrados superficiales con lo que le corresponde de sus medianerías libre cuya amplitud se halla toda su fachada a primera altura de solo bajo con dos crujidas paralelas a la fachada otra a la medianería derecha, en lo restante un patio común con sus entradas a los extremos de la nominada fachada y encima sus desvanes muertos que reciben la cubierta del tejado, subdivididas las anteriores crujías en varias piezas que forman la servidumbre de 2 habitaciones; la construcción de que se compone es de cimientos de piedra viva con algo de Ysidra, algunas fachadas de piedra y la principal de ladrillo tosco, maderas, pozos de agua salobre e inmundo, puertas y ventanas con sus herrajes a la Española y vidrios correspondientes, dos rejas grandes de hierro en la fachada y otras más pequeñas en lo interior, brocal del pozo de medianería y otras piezas y todo ello y cuanto le corresponde con las entradas y salidas, más costumbres, derechos y servidumbres, aires, suelo, centro, vuelo, aguas y demás que la pertenezcan. La parte de dicho solar legado por ésta última a los Hospitales San Juan de Dios y Real de Santiago, consistía en 59 centésimas partes de que era dueña, siéndolo las 41 centésimas partes restantes de Dña. Dolores y Dña. Josefa Couceiro Díaz, tías de la causante, en la proporción de 20,50 centésimas partes cada una.

A la fecha de entrega del legado llevaban en alquiler el solar D. Prudencio Arrondo y D. Joaquín Ripoll, quienes pagaban mensualmente 25 y 15 pesetas, respectivamente, a los Sres. D. Luis Maraver y Compañía, representantes en Madrid de la Administración judicial. La tasación del solar en el año 1899 era de 46.819,25 pesetas. El Boletín Oficial de la provincia de Madrid insertaba en el número 194 correspondiente al 19 de agosto de 1910 en su página 2, el anuncio de subasta para la venta del predio.

[…] solar sito en la calle Fernando VI, número 3, antes Barquillo, número 44, de la manzana 329 en que estaba dividido el antiguo Madrid, correspondiente al Registro de la Propiedad del Norte de esta corte, que linda por su frente o fachada en línea de dieciséis metros, diecinueve centímetros orientada al Sur, con la calle Fernando VI; por la derecha entrando en línea de once metros, ochenta y tres centímetros, orientada al Este con la casa número 5 de la citada calle de Fernando VI; por su testero orientado al Norte en línea de dieciséis metros cuarenta centímetros, con la casa número 146 de la calle de Hortaleza; y por la izquierda en línea de once metros nueve centímetros que cierra el perímetro y está orientada al Oeste, con la casa número 1 de la repetida calle de Fernando VI.

Las líneas anteriormente descritas forman un cuadrilátero irregular convexo, dentro de cuyo perímetro se comprende una superficie plana horizontal de ciento ochenta y seis metros cuadrados, cuarenta y dos decímetros, equivalentes a dos mil cuatrocientos un pies cuadrados, trece centésimas partes de pies cuadrados. El solar de referencia sale a subasta por la cantidad de cuarenta y siete mil novecientas nueve pesetas y noventa y nueve céntimos en que ha sido valorado, no admitiéndose proposición que no cubra el importe de dicha valoración.

En 1921 se vende el citado solar. La participación correspondiente a las corporaciones provinciales, administradoras a su vez de los hospitales beneficiados del legado, (59 centésimas partes) sería vendida el 15 de diciembre de 1921, mediante escritura otorgada ante el notario de Madrid D. Luis Fernández-Manrique y Rucavado, por D. Ramón Vilas González como presidente de la Diputación de A Coruña y D. Ángel López Rodríguez vicepresidente de la Diputación provincial de Madrid. El comprador es uno de los antiguos inquilinos del citado solar, D. Joaquín Ripoll.

Primera.- Don Ramón Vilas González, en nombre de la Diputación Provincial de La Coruña, administradora del Hospital Real de Santiago y D. Ángel López Rodríguez, en representación de la Diputación Provincial de Madrid, administradora del Hospital San Juan de Dios de Madrid, venden a D. Joaquín Ripoll y Vidal las cincuenta y nueve centésimas partes que a ambas corporaciones pertenecen por mitad y proindiviso en el solar en esta Corte calle de Fernando VI número tres[…] Segundo.- El precio de esta venta consiste en la cantidad de veintiocho mil doscientas sesenta y seis pesetas, treinta y cinco céntimos.

En enero de 1922, la Diputación recibe 19.166 pesetas, producto de la venta y rentas del citado solar, correspondiente a las 29,50 centésimas partes del Hospital provincial de Santiago.