Una benefactora de Camariñas que donó su fortuna a hospitales de Santiago y Madrid.
Doña Dolores Couceiro Leis era una vecina de Camariñas hermana del alcalde la villa, Roque Couceiro, que lega su fortuna en forma de unas casas y rentas en 1892 al Hospital de Santiago, a cargo de la Diputación de A Coruña, y al Hospital de San Juan de Dios, a cargo de la Diputación de Madrid. Además de misas y dinero a los pobres de Berdeogas, pues la familia era oriunda de Dumbría. Problemas con los albaceas y pleitos marcaron la herencia y no se consumó la venta de bienes hasta 1922. Veremos una parte de este largo proceso.

EL LEGADO DE DOLORES COUCEIRO LEIS
Doña Dolores Couceiro Leis, hija de Félix José Couceiro Diaz, natural de Madrid, y de Bernarda Leis García, natural de la parroquia de Berdeogas, en el municipio coruñés de Dumbría, falleció en su domicilio de la calle Real de Camariñas, el día 19 de febrero de 1898, en estado de soltera y sin sucesores hereditarios.
Vivió en Camariñas con su hermano Roque, quien había ejercido el cargo de Juez y Alcalde de dicha villa. Había otorgado testamento el 8 de enero de 1892 ante el Notario de Muxía, D. Daniel Bermúdez Loureiro. En dicho documento, después de ordenar que sus funerales y todo lo demás referente a lo piadoso se hiciese por D. Córmen Ambrosio Romero Novoa y D. Evaristo Rodríguez Domínguez, a quienes nombraba cumplidores y albaceas testamentarios, establecía en las cláusulas 6ª y 7ª, un legado benéfico a favor del Hospital de Santiago, a cargo de la Diputación de A Coruña, y del Hospital de San Juan de Dios, a cargo de la Diputación de Madrid.
La herencia de Dolores Couceiro
Dichas cláusulas establecían:
1 : 6ª. Que el dinero en metálico y los valores en efectos públicos de su pertenencia que a la hora de su fallecimiento aparezcan depositados en el Banco de España o en cualquier otro establecimiento, se distribuirán entre el Gran Hospital Real de Santiago de Galicia y San Juan de Dios de Madrid, después de satisfacer los gastos de funerales, si para atender a ellos no existiese lo bastante en su poder, y dar como limosna a los pobres de la parroquia de Camariñas, San Jorge de Buría y Santiago de Berdeogas, la cantidad de 8.000 reales, distribuidos por mitad entre cada una de las expresadas parroquias, por los expresados albaceas o cualquiera de ellos, con deducción también de 1.000 pesetas que deja de limosna para entregar al convento de San Francisco de la ciudad de Santiago, para que los inviertan en misas gregorianas y actos fúnebres por el alma de la otorgante y de todos sus parientes. 7ª. Lega igualmente a los hospitales de Santiago de Galicia y San Juan de Dios de Madrid todo el derecho que representa en el solar de la calle del Barquillo nº 44 de la villa y corte de Madrid.
La Diputación coruñesa tendría noticia de dicho legado en agosto del mismo año de fallecimiento de la testadora, a través de una comunicación de la Comisión Provincial de la Diputación madrileña, en la que, además de dar noticia del legado y solicitar las que la coruñesa tuviera, también hacía constar la poca disposición que expresaban los albaceas testamentarios a cumplir con su misión.
Hasta el año 1899 nada se supo de la labor de dichos albaceas. Uno de ellos, Evaristo Rodríguez, había renunciado al cargo ante el Juzgado de Corcubión, y el otro Córmen Ambrosio Romero, tendría que ser requerido por el Alcalde de Camariñas mediante reiterados apremios del gobernador civil a éste, para que, finalmente, diera cuenta de su gestión y del estado de la testamentaría. Según el Sr. Ambrosio Romero, todavía estaba pendiente la entrega de las 1.000 pesetas legadas a los pobres de Berdeogas y de realizar otros actos piadosos.

En cuanto al metálico y efectos públicos que la finada tuviese depositados en el Banco de España o en otros establecimientos, declaró no tener más noticia que la que le había dado D. Emilio Pan de Soraluce, corredor de comercio, el cual le había entregado como saldo de la cuenta a favor de la finada, la cantidad de 2.875 pesetas.
Con esta cantidad y la que se había encontrado en metálico en la casa de la testadora, se había atendido a los gastos fúnebres, limosna de 1.000 pesetas a los pobres de Camariñas y la entrega de otras 1.000 pesetas al Convento de San Francisco, de Santiago, para misas gregorianas y actos fúnebres, según tenía dispuesto la testadora. Manifestaba así mismo el Sr. Ambrosio, carecer del dinero suficiente para la entrega de las 1.000 pesetas legadas a los pobres de Berdeogas.
Por último, señalaba el albacea que el solar de la calle del Barquillo en Madrid se hallaba proindiviso con Dña. Josefa y Dña. Dolores Couceiro Díaz, tías paternas de la testadora.
Dos años después, en septiembre de 1901, volvió a ser requerido el Sr. Córmen Ambrosio para que diese cuenta de los adelantos de la testamentaría, resultando que su estado era el mismo que el que se reflejaba en el año 1899, con el agravante de que la Hacienda había despachado ejecución contra la herencia por la liquidación de los Derechos Reales.
En ese momento la administración judicial se hizo cargo de la testamentaría, sustituyendo al albaceazgo, evitándose de esta forma el embargo de bienes por las deudas con Hacienda.
De indagaciones practicadas por las dos Diputaciones receptoras del legado de la señora Couceiro, se tendría conocimiento de la existencia de los siguientes valores, en poder del Sr. Pan de Soraluce:
a) Un resguardo de depósito de la Sucursal del Banco de España de Deuda Amortizable
al 4%, con un valor nominal de 25.000 pesetas.
b) Otro resguardo de depósito de dicha Sucursal, en 25 Cédulas Hipotecarias al 4%
por un nominal de 12.500 pesetas.
c) Otro resguardo de depósito del Banco Hipotecario de España, de Madrid, en 20
Cédulas hipotecarias al 4% por un nominal de 10.000 pesetas.
[…] financiera “comprometida” Los inmigrantes frenan levemente el descenso demográfico El problema de la herencia de Dolores Couceiro La Casa de Man envuelta en la […]